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Junta constituyente ¿Cuándo se constituye la comunidad de propietarios?

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Administración de fincas, gestión de comunidades de vecinos de nueva creación

Junta constituyente ¿Cuándo se constituye la comunidad de propietarios?

Para inaugurar este blog, hemos pensado que es buena idea empezar desde el principio y es que uno de los primeros pasos que deben darse cuando se adquiere una propiedad en un inmueble nuevo es la celebración de la junta constituyente de la comunidad de propietarios.

¿Qué es una junta constituyente?

La junta constituyente o junta de primera constitución es aquella que, mediante convocatoria previa, constituye formalmente la comunidad de propietarios, donde se sentarán las bases para poder empezar a funcionar efectivamente como una comunidad de vecinos.

Antes de seguir y para que partamos de una base sólida de conocimiento al respecto, ante la duda que podría haber con que si el día de constitución de la comunidad es el de la celebración de la junta constitutiva o el día de otorgamiento de la escritura pública, el Tribunal Supremo en sentecia de 10 de mayo de 2012 afirmó que «(…)no procede entender que el día de la constitución de la comunidad es el de la primera junta constitutiva, sino el de otorgamiento de la escritura pública (…)”.

Osea que podemos conluir, como bien comentábamos, que la junta constituyente es la manera formal de constituir la comunidad de propietarios, pero la existencia de la comunidad cuenta desde el momento que se otorga escritura pública.

La mayoría de los temas relacionados con la comunidad de vecinos se regulan en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), teniendo un gran peso también la jurisprudencia y en algún caso, será necesario recurir al Código Civil.

¿Es obligatorio crear una comunidad de propietarios? Según marca el art. 13.8 de la LPH: «Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos»

Entonces podemos entender que a partir de cinco propietarios es obligatorio constituirse en comunidad, y convocar la junta constituyente.

¿Quien y cómo se convoca la junta de constitución si es la primera?

Tanto el promotor o propietario único del edificio, como cualquiera del resto de propietarios pueden convocarla.

Siempre que se va a realizar una junta, es necesario realizar la convocatoria al mismo con un plazo suficiente para que todos los propietarios sean conocedores. En el caso de junta constituyente en la Ley de Propiedad Horizontal no lo regula en su articulado, por lo que no puede calificarse ni como junta ordinaria ni extraordinaria. Por lo tanto podemos decir que la convocatoria debe notificarse a los propietarios con tiempo más que suficiente para que llegue a su conocimiento y sin apurar los plazos legalmente.

Puntos importantes a tratar en la junta de constitución:

    • Adquirir y legalizar el libro de actas en el registro de la propiedad en el que se ha inscrito previamente la finca.
    • Obtención del NIF en Hacienda que se realiza a través del Modelo 037 de la Agencia Tributaria.
    • Nombramiento de los cargos de la comunidad de vecinos (presidente, el secretario y el administrador.) hablaremos de ello en los proximos articulos.
    • Aprobar el fondo de reserva y apertura de cuenta corriente a nombre de la comunidad.
    • Crear los estatutos.
    • Redactar el acta de constitución en la que debe incluirse todo lo que se decida en la junta constituyente. Tiene que añadirse al libro de actas.
    • Contratación de servicios y suministros comunitarios.

Pues esto es todo lo que te queremos contar sobre la junta de constitución de la comunidad de propietarios. Como puedes comprobar es un paso importante, que aunque pueda parecer sencillo, siempre es recomendable contar con el respaldo de un profesional que agilice la parte burocrática.

Por favor no dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta.

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