¿Se puede realizar la instalación de toldos en la comunidad de vecinos?
Que alegría trae la primavera siempre con esos días de tan buen tiempo y tan soleados… ese sol que pega en mis ventanas desde que sale hasta que se esconde y hace de mi casa un horno en verano…
Este post es para aquellos que están deseando proponer en la próxima junta la instalación de toldos en la comunidad.
¿Cúal es la normativa para instalar toldos en la Comunidad de vecinos?
Si eres propietario desde hace tiempo o eres un habitual por este blog, conocerás la famosa LPH (Ley de Propiedad Horizontal) que es la que regula, entre otras cosas, la instalación de elementos que puedan afectar la estética de la fachada de tu edificio. Para realizar la instalación de toldos en tus ventanas tendrás quecontar con el visto bueno de tu comunidad de vecinos y pedir permiso al ayuntamiento .Si te falla alguno de esos consentimientos, no puedes realizar la instalación.
Primeros pasos para realizar la instalación de toldos en la comunidad de vecinos
Lo primero que tienes que hacer es obtener información sobre los estatutos que rigen tu comunidad. En ellos comprobarás si existe algún punto o normativa que haga referencia a la instalación de toldos. Si en los estatutos viene reflejada la prohibición de instalación de toldos, la única opción que nos queda es convocar una reunión de la comunidad y trasladar nuestro deseo de instalación de toldos, si en esa reunión se consigue la aprobación problema resuelto.
Después, siempre que quieras realizar un cerramiento o colocar un toldo, tendrás que pedir el permiso de obras. Si no lo haces o te lo deniegan y procedes con ello, podrías tener problemas con la Administración local, con la consecuencia de que se retire el toldo y que tengas que pagar una sanción económica
Según lo establecido el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo séptimo.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
En lo referente al patio de luces, por norma general no se pueden poner toldos, aunque lo mejor es mirar las escrituras de división horizontal del edificio para saber qué se habla al respecto.
¿Qué hacer si no me dan permiso para instalar toldos?
Te recomendamos que si no consigues los permisos necesarios, no realices ninguna instalación puesto que la comunidad puede obligarte a dejar la zona en su estado original. Recuerda que se requiere un acuerdo de al menos 3/5 partes a favor como se indica, entre otras cosas, en el art.17.4 de la LPH
Artículo diecisiete.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Por tanto, es muy importante que sigas todos los pasos para la instalación de toldos en tu comunidad con seguridad, sin riesgo de que después te digan que tienes que quitarlo sin posibilidad de volver a colocarlo, además de los problemas vecinales que conlleva.
Desde Gestoras Roma ponemos a tu disposición a todo nuestro equipo. No dudes en contactar con nosotros